EL RENACER DEL EMPRESARIO & NUEVAS OBLIGACIONES EN EL CENTRO DE TRABAJO
Con más de 50 días sin poder
generar ingresos para sus familias y las de sus trabajadores, con la
incertidumbre de saber si mantendrían el puesto de trabajo de estos últimos y
contra todo pronóstico, muchas empresas comprendidas dentro de la FASE I (contemplados
en el D.S. N° 080-2020-PCM), calientan motores para iniciar su carrera al
Resurgimiento Empresarial. El camino no es nada fácil, hay muchos baches en
ella, pero las ganas de llegar a la meta hacen que las empresas apliquen el
turbo que les hace falta para que ganen esta carrera.
De regreso al trabajo … sin duda
será como el primer día de clases de un niño, con muchas expectativas de saber
qué pasará mañana, expectativa sobre cómo es que nuestros empleadores se
preparan para hacerle frente y demostrar a todos que sus empresas se encuentran
debidamente preparadas para afrontar los principales lineamientos para el
retorno al trabajo.
Es bajo este contexto, que el
Ministerio de Salud con el afán de promover la prevención de riesgos laborales
en el país a causas del COVID-19, emitió la Resolución Ministerial N° 239-2020,
la cual dispone que toda empresa adopte las medidas necesarias para vigilar,
prevenir y controlar el COVID-19 en el trabajo.
Resulta importante que tanto
trabajadores como empleadores conozcan las medidas que se deben de adoptar en
su centro de trabajo para sentirse todos más seguros al momento de laborar en
ella. Recuerden que si en el trabajo estás protegido, en casa, lo tuyos también
lo estarán.
A continuación, presentaré las
nuevas medidas de prevención y protección que el Ministerio de Salud dispone
que toda empresa implemente a fin de que pueda iniciar sus labores, siendo
estas las siguientes:
a)
Elaborar un Plan para vigilar, prevenir y
controlar el COVID-19 en el trabajo.
b)
Calificar cada puesto de trabajo existente
en la empresa en: Riesgo Bajo, Mediano, Alto y Muy Alto de exposición al
COVID-19.
c)
Limpiar y desinfectar todos los ambientes
del centro de trabajo.
d)
Hacer que el trabajador, previo a la
reincorporación a su centro de labores, llene la “Ficha de Sintomatología
COVID-19”, la misma que tendrá carácter de declaración jurada.
e)
Aplicar Pruebas Rápidas o Moleculares para
COVID-19, a trabajadores que al incorporarse a su centro de trabajo, ocupen
cargos calificados de Riesgo Mediano, Alto y Muy Alto de exposición al COVID.
f)
Controlar la temperatura del trabajador al
ingreso y salida de su centro de trabajo.
g)
Disponer de manera obligatoria, el lavado y
desinfección de manos previo al inicio de sus actividades laborales.
h)
Disponer la limpieza y desinfección de
calzados antes de ingresar a áreas comunes al centro de trabajo.
i)
Usar obligatoriamente mascarillas durante la
jornada laboral.
j)
Distanciamiento social de 1 metro entre
trabajadores.
k)
Proteger a los trabajadores que ocupan
puestos de atención al cliente, con pantallas y/o mamparas para mostradores.
l)
Capacitar a los trabajadores sobre el
COVID-19.
m)
Si la empresa tiene más de 20 trabajadores,
debe contratar una enfermera. Si tiene más de 100 trabajadores, deberá
contratar a una enfermera y un médico ocupacional.
Es mejor estar prevenidos en el
trabajo ante el COVID-19, porque en caso de presentarse un brote en el centro
de labores, la autoridad sanitaria correspondiente comunicará de forma
inmediata a SUNAFIL, para que proceda al cierre o paralización inmediata de
labores.
En sus manos está poder cumplir
con las disposiciones dadas por el Gobierno, demostremos que esta carrera la
podemos ganar, y juntos, haremos que el resurgimiento económico-laboral, levante
la copa triunfal en el podio de los vencedores.
DATOS PARA CONTACTO:
Móvil:
984575186
E-mail: dr.raulgr@gmail.com
Abogado: Raúl García Rodriguez
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