EL RENACER DEL EMPRESARIO & NUEVAS OBLIGACIONES EN EL CENTRO DE TRABAJO



Con más de 50 días sin poder generar ingresos para sus familias y las de sus trabajadores, con la incertidumbre de saber si mantendrían el puesto de trabajo de estos últimos y contra todo pronóstico, muchas empresas comprendidas dentro de la FASE I (contemplados en el D.S. N° 080-2020-PCM), calientan motores para iniciar su carrera al Resurgimiento Empresarial. El camino no es nada fácil, hay muchos baches en ella, pero las ganas de llegar a la meta hacen que las empresas apliquen el turbo que les hace falta para que ganen esta carrera.
De regreso al trabajo … sin duda será como el primer día de clases de un niño, con muchas expectativas de saber qué pasará mañana, expectativa sobre cómo es que nuestros empleadores se preparan para hacerle frente y demostrar a todos que sus empresas se encuentran debidamente preparadas para afrontar los principales lineamientos para el retorno al trabajo.
Es bajo este contexto, que el Ministerio de Salud con el afán de promover la prevención de riesgos laborales en el país a causas del COVID-19, emitió la Resolución Ministerial N° 239-2020, la cual dispone que toda empresa adopte las medidas necesarias para vigilar, prevenir y controlar el COVID-19 en el trabajo.
Resulta importante que tanto trabajadores como empleadores conozcan las medidas que se deben de adoptar en su centro de trabajo para sentirse todos más seguros al momento de laborar en ella. Recuerden que si en el trabajo estás protegido, en casa, lo tuyos también lo estarán.
A continuación, presentaré las nuevas medidas de prevención y protección que el Ministerio de Salud dispone que toda empresa implemente a fin de que pueda iniciar sus labores, siendo estas las siguientes:
a)      Elaborar un Plan para vigilar, prevenir y controlar el COVID-19 en el trabajo.
b)      Calificar cada puesto de trabajo existente en la empresa en: Riesgo Bajo, Mediano, Alto y Muy Alto de exposición al COVID-19.
c)       Limpiar y desinfectar todos los ambientes del centro de trabajo.
d)      Hacer que el trabajador, previo a la reincorporación a su centro de labores, llene la “Ficha de Sintomatología COVID-19”, la misma que tendrá carácter de declaración jurada.
e)      Aplicar Pruebas Rápidas o Moleculares para COVID-19, a trabajadores que al incorporarse a su centro de trabajo, ocupen cargos calificados de Riesgo Mediano, Alto y Muy Alto de exposición al COVID.
f)        Controlar la temperatura del trabajador al ingreso y salida de su centro de trabajo.
g)      Disponer de manera obligatoria, el lavado y desinfección de manos previo al inicio de sus actividades laborales.
h)      Disponer la limpieza y desinfección de calzados antes de ingresar a áreas comunes al centro de trabajo.
i)        Usar obligatoriamente mascarillas durante la jornada laboral.
j)        Distanciamiento social de 1 metro entre trabajadores.
k)      Proteger a los trabajadores que ocupan puestos de atención al cliente, con pantallas y/o mamparas para mostradores.
l)        Capacitar a los trabajadores sobre el COVID-19.
m)    Si la empresa tiene más de 20 trabajadores, debe contratar una enfermera. Si tiene más de 100 trabajadores, deberá contratar a una enfermera y un médico ocupacional.
Es mejor estar prevenidos en el trabajo ante el COVID-19, porque en caso de presentarse un brote en el centro de labores, la autoridad sanitaria correspondiente comunicará de forma inmediata a SUNAFIL, para que proceda al cierre o paralización inmediata de labores.
En sus manos está poder cumplir con las disposiciones dadas por el Gobierno, demostremos que esta carrera la podemos ganar, y juntos, haremos que el resurgimiento económico-laboral, levante la copa triunfal en el podio de los vencedores.

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Abogado: Raúl García Rodriguez

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