¡ESTÁS DESPEDIDO! … ¿EN PLENO ESTADO DE EMERGENCIA?
Es común que en estos días se
escuche ¡Estoy Despedido!, ¡Me Liquidaron!, y casi
al unísono ¡Quiero Trabajar!. Son gritos desesperados de muchas
personas que en estos días están siendo despedidos a pesar que nos encontramos
en pleno estado de emergencia. Estos despidos masivos son golpes que esta
pandemia está propinando a Los Trabajadores, a tal punto de casi llegar al knockout.
Por ello es mejor estar informados
para poder hacer prevalecer el Derecho al Trabajo, y que mejor que conociendo
un poco más sobre EL DESPIDO. Por eso es importante que sepas que no basta
un ¡ESTÁS DESPEDIDO!, para que puedan extinguir tu vínculo laboral, el
despido se encuentra regulado en nuestra Legislación Laboral (D.S. N°
003-97-TR), y sólo procede por causas relacionadas a la conducta o
capacidad del trabajador (causas justas de despido). Además, el Despido
se encuentra sujeto a un procedimiento que tu empleador debe seguir al pie de
la letra.
El Procedimiento de Despido,
debe iniciar con: (01) Una casusa justa de despido relacionada a un
trabajador; luego, (02) El empleador debe notificar a su trabajador una
carta de PRE-AVISO DE DESPIDO, haciéndole saber cuál es la causa justa de su
despido, otorgándole un plazo de 06 días para que el trabajador pueda hacer sus
descargos respectivos; finalmente (03) El empleador decidirá, teniendo
en cuenta el descargo del trabajador, si procede o no el despido. ES
IMPORTANTE TENER EN CUENTA QUE, SI EL EMPLEADOR NO REALIZA ESTE PROCEDIMIENTO
DE DESPIDO, SIMPLEMENTE ESTARÍAMOS HABLANDO DE UN DESPIDO INCONSTITUCIONAL Y EL
TRABAJADOR DEBERÍA SER REINCORPORADO A SU CENTRO DE TRABAJO.
Ahora, debido a las circunstancias que atraviesa nuestro país a
consecuencias del COVID-19, cabe preguntarnos, ¿Es legal el despido en pleno
estado de emergencia?. Vemos que muchas personas están siendo despedidas, a
pesar que las empresas en las que trabajan NO SE ENCUENTRAN OPERATIVAS debido a
la prohibición por Ley de realizar actividades económicas. Ante estas circunstancias
vemos que NO ES LEGAL EL DESPIDO EN PLENO ESTADO DE EMERGENCIA, y
mas aun si te despiden bajo el argumento que la empresa no está generando
ganancias.
Aquellas empresas que no se
encuentran operativas en estos momentos, deben mantener el vínculo laboral con
sus trabajadores, es decir NO DESPEDIRLOS. Pueden optar acogerse a la
Suspensión Perfecta de Labores, pero siempre, manteniendo el vínculo laboral con
sus trabajadores.
Si eres un trabajador estable o
uno cuyo contrato venza todavía en unos 4, 5 ó 6 meses, debes saber que tu
empleador no puede despedirte, y mas aun alegando como “causa justa de despido”
el encontrarnos en estado de emergencia. Además, sabes que para que opere un
despido justo, este debe realizarse siguiendo el procedimiento ya antes
señalado, caso contrario, este despido sería inconstitucional y serías
reincorporado a tu centro de trabajo.
Está en tus manos hacer prevalecer tu derecho de trabajo,
está en tus manos que este derecho Constitucional, no sea
vulnerado por tu empleador. Depende de ti, hacer que esta balanza que sostiene
la justicia, se incline a tu favor.
¡FELIZ DÍA TRABAJADOR!
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