A PROPÓSITO DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES
Desde hace casi una semana la
“Suspensión Perfecta de Labores”, se ha convertido en un tema de constante conversación
(entiéndase vía online), donde la mayoría de trabajadores trata de una u otra
manera poder entender su significado y consecuencias que acarrearía si sus
empleadores decidieran acogerse a tan beneficiosa figura legal para éstos.
Pero en palabras sencillas, ¿Cómo
podríamos definir a la Suspensión Perfecta de Labores?, sabiendo que el mayor
porcentaje de personas interesadas en conocer sobre dicho tema, no son Jueces,
no son Fiscales, ni conocedores de derecho; sino, personas que se encuentran preocupadas
por perder su trabajo, preocupadas sin saber si este mes podrán cobrar su
remuneración mensual, personas cuyos contratos terminarán a fines de Abril y
ven su futuro laboral incierto, y personas que en general ven peligrando su
futuro y el de su familia ya que relacionan a la Suspensión Perfecta de Labores
con la de un trabajador despedido.
Siendo así, resulta importante
definir de manera sencilla a la tan nombrada Suspensión Perfecta de Labores,
entendiéndose por ésta: “Que tú (trabajador), vas a dejar de laborar hasta por
un plazo de 90 días, donde no vas a recibir pago alguno, pero que culminado el
plazo antes mencionado, te reincorporarás a trabajar nuevamente”.
Sabiendo esto, ahora pueden
surgir otras interrogantes como, ¿Qué sucedería si la Autoridad Administrativa
de Trabajo, declara dentro del plazo de 30 días, improcedente a la Suspensión
Perfecta de Labores solicitada por el empleador?, simplemente, los trabajadores
se reincorporarían a su centro de trabajo y se les pagaría por los días que no
trabajaron; y ¿Qué pasaría con los empleadores, si tras los 90 días de
Suspensión Perfecta de Labores, estos aún no han podido recuperarse del impacto
económico a causa del COVID-19?, entonces y sólo entonces, los empleadores
podrán iniciar el cese colectivo a fin de culminar la relación laboral en la
que se comprenda a un número de trabajadores no menor al 10% del total del
personal de la empresa.
Es en esta línea de ideas, que
nuestro Gobierno ha emitido el día de hoy, el Decreto Supremo N° 011-2020-TR, a
fin de dar una explicación más precisa sobre quiénes y cómo se deben acoger a
la Suspensión Perfecta de Labores, ello con la “finalidad” de que no se cometan
atropellos a los trabajadores; ya que a la fecha hay más 5,200 empresas que han
presentado su solicitud de Suspensión Perfecta de Labores, teniendo como único
argumento, el estado de emergencia a razón del COVID-19.
Nos queda claro que a la
Suspensión Perfecta de Labores, la seguiremos escuchando por un tiempito más, y
es más que seguro que en el camino a la culminación del aislamiento social
obligatorio, nuestro Gobierno quien actúa mismo “salvavidas” siga emitiendo
normas que atenúen el impacto económico para trabajadores y/o empresas que se
encuentran sumergidos en “el Mar de COVID”.
Comentarios
Publicar un comentario