¡RESISTIRÉ! ... LA AGONÍA DEL CONTRATO DE TRABAJO
“Resistiré”, canción que se ha
convertido en el himno emblema de esta pandemia y cuya letra parece motivar a personas
que se encuentran al borde de un colapso, personas que creen haber tocado fondo;
pero sin embargo, al escucharla, sacan fuerzas del interior de su ser y dicen ¡RESISTIRÉ!,
(…) así fue como al redactar la introducción al tema que nos aborda, mis
menores hijos, con la inocencia característica en ellos, me sugirieron
el título de ¡RESISTIRÉ!, sin imaginar la magnitud de la letra
relacionada con la coyuntura actual de nuestro país y de una u otra manera,
también al ámbito laboral. Aquí comparto una estrofa de la canción:
Resistiré, para seguir viviendo
Soportaré los golpes y jamás me rendiré
Y aunque los sueños se me rompan a pedazos
Resistiré, resistiré.
En estos tiempos de pandemia y
aislamiento social obligatorio, pareciera que también es nuestro Contrato de Trabajo
que canta ¡Resistiré!, ello debido a que se está observando que muchas empresas
a causa del COVID-19, están terminando y/o suspendiendo de forma masiva los
Contratos de Trabajo, afectando a miles de personas que ven peligrando su
vínculo laboral.
Es importante definir a nuestro
Contrato de Trabajo, entendiéndose por este, como un acuerdo de voluntades que
existe entre dos partes a las cuales se les llaman, Trabajador y Empleador; en
donde el trabajador se compromete a prestar sus servicios en forma personal a
cambio de una remuneración pagada por el empleador, en virtud de un vínculo de
subordinación.
Ahora, ¿Qué pasaría si llevo años
trabajando para una empresa sin tener un contrato de trabajo, y a consecuencias
del COVID-19 mi empleador decide prescindir de mis servicios en pleno estado de
emergencia?, o ¿Qué sucedería si por varios años he venido suscribiendo con mi
empleador contratos temporales, cada 3 meses, y mi último contrato temporal termina
el 30 de abril de 2020?; en ambas interrogantes, que podría hacer el trabajador
para hacer prevalecer su derecho de trabajo.
Cabe mencionar que nuestra
legislación laboral establece que un contrato de trabajo puede ser verbal o
escrito, a plazo indeterminado o temporal; resultando esto importante para la
absolución de nuestras interrogantes. Por lo que tú (trabajador), es
necesario que conozcas esos datos a fin de poder hacer prevalecer tus derechos
laborales.
Respecto a mi primera
interrogante y sabiendo que sí existen contratos verbales, el paso a seguir
es conferenciar con mi empleador a fin de hacerle saber que no son causas
justas de despido el no tener contrato escrito, ni el encontrarnos en estado de
emergencia; por lo que el despido sería arbitrario e inconstitucional. Asimismo
le harás saber a tu empleador, que de continuar con dicho despido, harás la
denuncia respectiva ante SUNAFIL dentro de su plataforma virtual (debido a
que por el estado de emergencia no están atendiendo dentro de sus instalaciones
conocidas), la cual le acarreará una multa para la empresa; de igual
manera, en el mismo acto exige a tu empleador que te coloquen en planilla como
trabajador a plazo indeterminado y que también te reconozcan los beneficios
sociales impagos durante el tiempo que estuviste como trabajador sin estar en
planilla. Recuerda, que tus derechos se encuentran protegidos por nuestra
Constitución y la Legislación Laboral, y depende de ti, hacerlas prevalecer.
Ante la segunda interrogante,
cabe mencionar que si has suscrito un contrato temporal cada 3, 4 ó 6 meses (lo
importante es que sea determinado en el tiempo), y a la fecha llevas
acumulado por ejemplo unos 20 contratos, en las cuales tú has laborado de
manera ininterrumpida y siempre realizando las mismas funciones dentro de la
empresa, entonces tienes el derecho de saber que tus contratos temporales, los
cuales has venido recopilando durante todo tu record laboral, se encuentran
desnaturalizados. Ello significa que al estar realizando funciones propias de
la empresa, aquellas funciones que realizas como trabajador y que permitan
obtener ganancia a la empresa definitivamente son funciones de carácter
permanente, es decir, la empresa siempre va a necesitar un trabajador para que
realicen dichas funciones, independientemente de la temporada y/o de las
necesidades del mercado. Por lo tanto, si tu último contrato termina el 30 de
abril, y te coge en pleno estado de emergencia, NO TE DESESPERES - NO TODO ESTÁ
PERDIDO, debes guardar calma y esperar a que el aislamiento social obligatorio
sea levantado y los plazos judiciales sean reanudados. Es importante que sepas
que para que demandes judicialmente tu reposición al trabajo (la cual
ganaras sin lugar a dudas), debes hacerlo dentro del plazo de 30 días desde
la fecha de tu cese (recuerda que al estar en estado de emergencia, los
plazos judiciales se encuentran suspendidos).
Como vemos, estas y otras
interrogantes son una realidad para miles de personas en estos momentos que ven
a su Contrato de Trabajo en plena agonía, peligrando su vínculo laboral y el bienestar
de sus familias. Son momentos difíciles, esta pandemia no será eterna y mas
pronto que tarde podrás decir que: soportaste los golpes y jamás te rendiste, y
aunque tus sueños se hayan roto en pedazos, ¡RESISTISTE! ...! RESISTISTE! para
seguir viviendo.
Gracias me es de mucha utilidad tener este conocimiento...Una vez mas muchas gracias .
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