CONSECUENCIAS LETALES PARA EL VÍNCULO LABORAL, POR EL COVID-19
La actual coyuntura que atraviesa
nuestro País a causa del COVID-19, ha desencadenado una inestabilidad laboral a
gran escala. Por un lado, Los Trabajadores que se encuentran sobreviviendo con
pequeños bonos y/o subsidios otorgados por el Estado, sin saber si podrán
mantener sus puestos de trabajo luego de terminado el estado de emergencia; y
por otro lado, Los Empleadores, cuyas empresas al encontrarse paralizadas y no
generar ningún tipo de ingresos, se encuentran tentados a optar figuras pocos
convenientes para sus trabajadores, como lo es, el cese colectivo o el llamado
“despido express”.
Si bien es cierto, el cese
colectivo se encuentra prevista en norma (Ley de Productividad y
Competitividad Laboral), también lo es que para optar por dicha figura,
ésta debe ser la última opción del empleador; vale decir, previamente a ello
debe acreditar que ha realizado acciones menos dañinas a fin de no culminar el
vínculo laboral con sus trabajadores. Sin embargo, el “despido express” (que
a todas luces es inconstitucional puesto que vulneraría la protección del
trabajador contra el despido arbitrario), es una propuesta que hizo
la CONFIEP al Ministerio de Trabajo, Promoción y Empleo, la misma que no fue
materializada por el Gobierno.
Teniendo este panorama, es que se
ha publicado el D.U. N° 038-2020, siendo éste, el salvavidas que lanza el
Estado a fin de aminorar las carencias económicas tanto de trabajadores como
empleadores, resultando más beneficioso a estos últimos.
Como vemos, las consecuencias del
COVID-19 en nuestro país, no sólo puede ser letal para las personas, sino que
también está matando de a poco al vínculo laboral.
Al observar que EL COVID-19 puede
ser letal para el vínculo laboral, resulta necesario buscar el antídoto
apropiado y con la dosis correcta, a fin de no hacer que nuestro vínculo
laboral perezca en su intento de sobrevivir.
Hemos visto que las dosis de
antídoto que ha estado emitiendo el Estado para contrarrestar la letalidad de
nuestro vínculo laboral, ha pasado por licencias con goce de remuneraciones,
adelanto de vacaciones (previo acuerdo con trabajador), reducción de la
remuneración mientras dure el estado de emergencia (previo acuerdo con
trabajador), retiro parcial de los fondos de la AFP, retiro parcial y/o
total de CTS según sea cada caso, entre otras.
Sin embargo, al apreciar que
estas dosis no eran suficientes, es que a partir del 15 de abril, los
empleadores pueden presentar vía online, ante la Autoridad
Administrativa de Trabajo, la solicitud de suspensión perfecta de labores de
carácter especial (la misma que está sujeta a una fiscalización posterior), que
viene a ser el respiro que muchas empresas necesitaban.
Ahora cabe preguntarnos, qué pasaría
si los empleadores empiezan de manera masiva a presentar dichas solicitudes; qué
sucedería si dentro del plazo de Ley (30 días calendario), dejan sin
efecto la suspensión perfecta de labores; cual sería la realidad del trabajador
que no va a recibir remuneración alguna mientras dure la suspensión perfecta de
labores; cómo afrontarían los empleadores el pago de remuneración a sus
trabajadores, si es que dejan sin efecto su solicitud de suspensión perfecta de
labores; qué acciones legales tomarían trabajador y/o empleador a fin de
mejorar su situación; cual sería el escenario de los empleadores, si tras el
levantamiento del estado de emergencia, éstos aun no han podido recuperarse del
impacto económico a causa del COVID-19.
Indudablemente, son interrogantes
que podrán ser resueltas con la correcta asesoría legal, a fin de brindar la
seguridad que usted trabajador y/o empleador, necesitan para poder afrontar las
consecuencias sociolaborales, que el COVID-19, está generando en nuestro país.
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