CONOCIENDO NUESTROS DERECHOS LABORALES EN TIEMPOS DEL COVID-19
En los primeros minutos del año
2020 todo era celebración, ¡feliz año nuevo!, ¡este año prometo cumplir mis
metas!, ¡salud por este año 2020!; eran algunas de las muchas frases que se
publicaban en redes sociales, deseándose un próspero y venturoso año 2020. Nadie
se imaginaba que 15 días antes de terminar el primer trimestre de este año
2020, nuestro presidente anunciaría a través de un mensaje a la Nación, el
inicio del aislamiento social obligatorio (dígase cuarentena), resultando
que a la fecha ya vamos en el día 38 de esta odisea hogareña.
Ahora ya son 38 días en las que
muchas familias ven mermadas sus provisiones de alimentos, algunos
sobreviviendo de ahorros, otros a la espera de cobrar los bonos y/o subsidios
otorgados por el Gobierno, y la gran mayoría, con una gran incertidumbre sobre
su futuro laboral luego de terminada la cuarentena.
Es bajo ese contexto que en el
presente artículo trataré de abordar algunas de las interrogantes relacionadas
con el ámbito laboral, que nacieron producto del COVID-19:
¿Qué puedo hacer si mi
contrato venció en pleno estado de emergencia?
ü Primero
debes coordinar con tu empleador, a fin de que previo acuerdo, puedan decidir
sobre la renovación contractual.
ü En
caso ya no decidan renovarte, solicitar la correspondiente Liquidación de
beneficios sociales y carta de liberación de CTS.
ü Verificar
en las páginas web correspondientes, a fin de verificar si eres beneficiado con
algún bono y/o subsidio otorgado por nuestro Gobierno.
ü En
otro artículo, ahondaré sobre la desnaturalización de los contratos modales y
la consecuente contratación a plazo indeterminado.
¿Qué entiendo por Suspensión
Perfecta de Labores?
ü Resulta
importante definir de manera sencilla a la Suspensión Perfecta de Labores,
entendiéndose por ésta: “Que tú (trabajador), vas a dejar de laborar
hasta por un plazo de 90 días, donde no vas a recibir pago alguno, pero que
culminado el plazo antes mencionado, te reincorporarás a trabajar nuevamente”.
¿Cuáles son las consecuencias
laborales si me encuentro en planilla, y mi empleador se acogió a la Suspensión
Perfecta de Labores?
ü Dejaras
de trabajar hasta por un plazo de 90 días.
ü Durante
el tiempo que dure la Suspensión Perfecta de Labores (SPL), no recibirás pago
alguno por parte de tu empleador.
ü Tus
aportes de ESSALUD serán subsidiados por el Gobierno.
ü No
perderás tu vínculo laboral, es decir, culminada la vigencia de la SPL
retornarás a tu centro de trabajo.
ü Durante
la SPL, podrás recurrir a tus aportes de AFP, CTS y/o el bono de S/ 760 Soles
otorgados por nuestro Gobierno, para lo cual deberás ingresar a las páginas web
correspondientes.
¿Qué pasaría con mi empresa,
si tras el levantamiento del estado de emergencia, esta aún no ha podido
recuperarse del impacto económico a causa del COVID-19?
ü Muchas
empresas de distintos rubros que ya solicitaron acogerse a la SPL, aun ven
incierto el futuro de su empresa. En caso transcurrido los 90 días de SPL, y
las empresas aun sientan el impacto económico, pueden optar por la figura del
cese colectivo de trabajadores, mediante la cual podrán culminar la relación laboral
en la que se comprenda a un número de trabajadores no menor al 10% del total
del personal de la empresa.
ü Otra medida, sería instar al Gobierno a fin de
que se amplíe la vigencia de la SPL, sólo para empresas cuyo giro empresarial,
vean nulas las posibilidades de recuperarse luego de los 90 días.
Comentarios
Publicar un comentario