¡RESISTIRÉ! ... LA AGONÍA DEL CONTRATO DE TRABAJO


“Resistiré”, canción que se ha convertido en el himno emblema de esta pandemia y cuya letra parece motivar a personas que se encuentran al borde de un colapso, personas que creen haber tocado fondo; pero sin embargo, al escucharla, sacan fuerzas del interior de su ser y dicen ¡RESISTIRÉ!, (…) así fue como al redactar la introducción al tema que nos aborda, mis menores hijos, con la inocencia característica en ellos, me sugirieron el título de ¡RESISTIRÉ!, sin imaginar la magnitud de la letra relacionada con la coyuntura actual de nuestro país y de una u otra manera, también al ámbito laboral. Aquí comparto una estrofa de la canción:
Resistiré, para seguir viviendo
Soportaré los golpes y jamás me rendiré
Y aunque los sueños se me rompan a pedazos
Resistiré, resistiré.

En estos tiempos de pandemia y aislamiento social obligatorio, pareciera que también es nuestro Contrato de Trabajo que canta ¡Resistiré!, ello debido a que se está observando que muchas empresas a causa del COVID-19, están terminando y/o suspendiendo de forma masiva los Contratos de Trabajo, afectando a miles de personas que ven peligrando su vínculo laboral.
Es importante definir a nuestro Contrato de Trabajo, entendiéndose por este, como un acuerdo de voluntades que existe entre dos partes a las cuales se les llaman, Trabajador y Empleador; en donde el trabajador se compromete a prestar sus servicios en forma personal a cambio de una remuneración pagada por el empleador, en virtud de un vínculo de subordinación.
Ahora, ¿Qué pasaría si llevo años trabajando para una empresa sin tener un contrato de trabajo, y a consecuencias del COVID-19 mi empleador decide prescindir de mis servicios en pleno estado de emergencia?, o ¿Qué sucedería si por varios años he venido suscribiendo con mi empleador contratos temporales, cada 3 meses, y mi último contrato temporal termina el 30 de abril de 2020?; en ambas interrogantes, que podría hacer el trabajador para hacer prevalecer su derecho de trabajo.
Cabe mencionar que nuestra legislación laboral establece que un contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, a plazo indeterminado o temporal; resultando esto importante para la absolución de nuestras interrogantes. Por lo que tú (trabajador), es necesario que conozcas esos datos a fin de poder hacer prevalecer tus derechos laborales.
Respecto a mi primera interrogante y sabiendo que sí existen contratos verbales, el paso a seguir es conferenciar con mi empleador a fin de hacerle saber que no son causas justas de despido el no tener contrato escrito, ni el encontrarnos en estado de emergencia; por lo que el despido sería arbitrario e inconstitucional. Asimismo le harás saber a tu empleador, que de continuar con dicho despido, harás la denuncia respectiva ante SUNAFIL dentro de su plataforma virtual (debido a que por el estado de emergencia no están atendiendo dentro de sus instalaciones conocidas), la cual le acarreará una multa para la empresa; de igual manera, en el mismo acto exige a tu empleador que te coloquen en planilla como trabajador a plazo indeterminado y que también te reconozcan los beneficios sociales impagos durante el tiempo que estuviste como trabajador sin estar en planilla. Recuerda, que tus derechos se encuentran protegidos por nuestra Constitución y la Legislación Laboral, y depende de ti, hacerlas prevalecer.
Ante la segunda interrogante, cabe mencionar que si has suscrito un contrato temporal cada 3, 4 ó 6 meses (lo importante es que sea determinado en el tiempo), y a la fecha llevas acumulado por ejemplo unos 20 contratos, en las cuales tú has laborado de manera ininterrumpida y siempre realizando las mismas funciones dentro de la empresa, entonces tienes el derecho de saber que tus contratos temporales, los cuales has venido recopilando durante todo tu record laboral, se encuentran desnaturalizados. Ello significa que al estar realizando funciones propias de la empresa, aquellas funciones que realizas como trabajador y que permitan obtener ganancia a la empresa definitivamente son funciones de carácter permanente, es decir, la empresa siempre va a necesitar un trabajador para que realicen dichas funciones, independientemente de la temporada y/o de las necesidades del mercado. Por lo tanto, si tu último contrato termina el 30 de abril, y te coge en pleno estado de emergencia, NO TE DESESPERES - NO TODO ESTÁ PERDIDO, debes guardar calma y esperar a que el aislamiento social obligatorio sea levantado y los plazos judiciales sean reanudados. Es importante que sepas que para que demandes judicialmente tu reposición al trabajo (la cual ganaras sin lugar a dudas), debes hacerlo dentro del plazo de 30 días desde la fecha de tu cese (recuerda que al estar en estado de emergencia, los plazos judiciales se encuentran suspendidos).
Como vemos, estas y otras interrogantes son una realidad para miles de personas en estos momentos que ven a su Contrato de Trabajo en plena agonía, peligrando su vínculo laboral y el bienestar de sus familias. Son momentos difíciles, esta pandemia no será eterna y mas pronto que tarde podrás decir que: soportaste los golpes y jamás te rendiste, y aunque tus sueños se hayan roto en pedazos, ¡RESISTISTE! ...! RESISTISTE! para seguir viviendo.




Comentarios

  1. Gracias me es de mucha utilidad tener este conocimiento...Una vez mas muchas gracias .

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